PRITS, en estricto cumplimiento con la Ley Núm. 141-2019 “Ley de Transparencia y Procedimiento Expedito para el Acceso a la Información Pública”, y con la política pública del Gobierno de Puerto Rico, facilita el acceso y la divulgación de la información pública. Ello responde a que el acceso a la a información pública es un pilar constitucional y un derecho fundamental humano. La información y documentación que produce el gobierno se presume pública y accesible a todas personas por igual, no obstante, la divulgación de la información estará sujeta a las normas y excepciones aplicables.
La Ley 141 establece un procedimiento uniforme para obtener la información pública que se genere o custodie en las entidades gubernamentales. Para ello, el estatuto faculta a cada agencia a designar al menos a tres (3) servidores públicos quienes fungirán como Oficiales de Información y tendrán la responsabilidad de recibir las solicitudes de información, tramitar las mismas y facilitar el acceso a los documentos, dentro del término establecido. PRITS rendirán informes mensuales sobre el número de solicitudes recibidas, tipo de información solicitada y estatus de esta. Los informes se publicarán en esta sección sin revelar información personal del solicitante.
Correo electrónico: leytransparencia@prits.pr.gov